Que tal gente, a continuación un extracto de los cambios para la declaración jurada de arriendos.
La presente declaración jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes o entidades:
a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. Y, los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios - casos en los que son éstos los que deberán informar conforme a la letra a) precedente - cumplan con las siguientes características:
b) Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
c) Los órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
d) Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
e) Los contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
f) Los contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente del artículo 14 letra D N°8 de la LIR que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad. Los antecedentes contenidos en esta declaración jurada dicen relación con los bienes raíces arrendados durante todo el año anterior o por uno o más meses del mismo año, es decir, no deberán declararse los arriendos inferiores a un mes.
Para los fines de esta Declaración Jurada no deben considerarse los bienes raíces que son objeto de un contrato de leasing, durante su vigencia.