Boleta de honorarios de terceros para prestadores de servicios de plataformas digitales

La resolución 132  establece la obligatoriedad de las plataformas digitales para emitir boletas de honorarios de terceros y retener el porcentaje que corresponde a los prestadores de servicios, con esto las rentas pagadas por estas empresas se agregaran a la declaracion de renta, estarán afectas a cotizaciones previsionales. 

1º Los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios, domiciliadas o residentes en Chile, que tengan trabajadores independientes de acuerdo con el Párrafo III del Capítulo X del Título II del Código del Trabajo y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, de aquellas referidas en la Resolución Ex. N° 112 de 2004, o aquella que la reemplace, con las siguientes particularidades.

2º Las plataformas digitales de servicios domiciliadas o residentes en Chile tendrán la calidad de emisores masivos de boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas de acuerdo con lo establecido en el N° ii de la letra a) del Resolutivo N° 2 de la Resolución Ex. N° 112 de 2004.

3º La plataforma domiciliada o residente en Chile deberá emitir las boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas a cada uno de los trabajadores independientes, hasta el quinto día de cada mes, por los servicios prestados por cada trabajador independiente en el mes calendario inmediatamente anterior. Dichos documentos deberán ser emitidos por la plataforma por los servicios prestados por los trabajadores independientes al menos una vez por cada mes calendario si es que existen prestaciones en dicho período.

4º Los documentos señalados en el resolutivo N° 1 deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital. Adicionalmente, estos documentos deberán contener expresamente en el detalle la siguiente leyenda “Servicio según Ley N° 21.431”.

5º Las plataformas digitales de servicios domiciliadas o residentes en Chile deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, entre otras, una Declaración Jurada Anual a través del Formulario 1879 sobre retenciones efectuadas conforme al artículo 42 N° 2 de la LIR, donde se informe el monto que resulte de sumar las retenciones actualizadas efectuadas al receptor de la renta durante el año anterior al que se informa, de acuerdo a las instrucciones de la señalada declaración jurada disponible en la página web de este Servicio.

6º El incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la presente resolución se sancionará de acuerdo con los N° 10 u 11 del artículo 97, o conforme al artículo 109, todos del Código Tributario.

7º Atendido lo dispuesto en la presente resolución, los trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile, quedan liberados de la obligación establecida en el artículo 68 bis de la LIR, no debiendo emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas.

8º La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes posterior a los tres (3) meses de publicada en el diario oficial.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/reso132.pdf