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Uso de Vehículo Asignado al Gerente: Viabilidad y Obligaciones Tributarias

La asignación de un vehículo por parte de una empresa a un gerente, ya sea para uso laboral o personal, es una práctica permitida. Sin embargo, esto conlleva implicancias tributarias que deben gestionarse correctamente para cumplir con la normativa vigente. A continuación, se detalla el marco normativo y las consideraciones clave.

1. Asignación de Vehículo al Gerente

Es posible que una empresa asigne un automóvil a un gerente para sus labores diarias y también para uso personal. Esta asignación está regulada por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), específicamente por el artículo 21 y los artículos 31 N° 5 y 5 bis.

2. Implicancias Tributarias

El uso personal de un vehículo asignado por la empresa se considera un beneficio tributario para el gerente y, por ende, debe ser declarado y gravado de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  • Cálculo del Beneficio Mínimo:

    • Depreciación del Vehículo: Se considera el valor anual de la depreciación del automóvil según lo estipulado en los artículos 31 N° 5 y 5 bis de la LIR.

    • 20% del Valor Tributario: Alternativamente, se calcula el 20% del valor tributario del vehículo al término del ejercicio. El beneficio mínimo será el mayor entre estos dos valores.

  • Impuesto Único del 40%: La empresa debe tributar anualmente este porcentaje sobre el beneficio mínimo calculado. Este pago se realiza a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22).

  • Uso Mixto: Si el automóvil se utiliza tanto para fines laborales como personales, el impuesto aplica en su totalidad, salvo que se justifique con documentación que el uso personal fue limitado a ciertos meses del año. En este caso, el impuesto se calcula proporcionalmente.

3. Consideraciones Adicionales

De acuerdo con la Circular N° 53 de 2020:

  • Si el uso del vehículo no se realiza bajo criterios de universalidad, es decir, si está limitado a ciertos trabajadores o directores, también puede aplicarse un recargo adicional del 10% sobre las sumas correspondientes para propietarios, socios o accionistas que ejercen funciones remuneradas.

  • Para trabajadores que no sean propietarios, socios o accionistas, el impuesto único del 40% es suficiente.

Conclusión

La asignación de un vehículo a un gerente es viable y permitida por la normativa chilena. Sin embargo, esta práctica requiere que la empresa cumpla con sus obligaciones fiscales, particularmente el pago del impuesto único del 40% sobre el beneficio calculado. Este cumplimiento asegura la legalidad de la asignación y evita sanciones tributarias.

Referencias:

  • Oficio N° 42, del 09.01.2025, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.

  • Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 21 y 31 N° 5 y 5 bis.

  • Circular N° 53 de 2020.

 

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