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La Importancia de Emitir y Exigir Boletas Electrónicas: Sanciones y Nueva Normativa del SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII) sigue avanzando en la modernización de los procesos tributarios en Chile. Recientemente, mediante la Resolución Exenta N°12 del año 2025, se reforzaron las obligaciones relacionadas con la emisión y entrega de boletas electrónicas, así como las sanciones para aquellos que no cumplan con la normativa. A continuación, exploraremos los puntos más importantes de esta resolución y las consecuencias de no emitir ni exigir boletas en una transacción comercial.

Nueva Resolución Exenta N°12 (2025): Aspectos Claves

Obligación de Entrega de Boletas y Comprobantes:

  • En ventas presenciales, los comercios deben emitir y entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica cuando el pago se realice en efectivo o por transferencia bancaria.

  • En el caso de pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos, se debe proporcionar la representación impresa de la boleta electrónica y/o el comprobante de pago (voucher).

Entrega Virtual Opcional:
Además de la versión impresa, los comercios pueden ofrecer la representación virtual de la boleta o comprobante mediante correo electrónico, SMS o aplicaciones de mensajería.

Plazos de Adecuación:
Los comercios que no cuenten con equipos de impresión tienen hasta el 1 de marzo de 2026 para adaptarse. Durante este periodo, deben garantizar la entrega de la representación virtual de los documentos tributarios.

Sanciones por Incumplimiento:
El no cumplimiento de esta normativa conllevará sanciones estipuladas en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, además del pago de impuestos, reajustes, multas e intereses correspondientes.

Fecha de Vigencia:
Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de mayo de 2025, marcando un paso importante hacia una mayor transparencia fiscal.

Quienes no tenga habilitado el sistema de impresión de boletas deberan entregar obligatoriamente la boleta o comprobante por medios electronicos (SMS, Email).

Sanciones por Comprar y Vender Sin Boletas

El Código Tributario chileno establece sanciones claras tanto para los vendedores que no emiten boletas como para los compradores que no las exigen, promoviendo la responsabilidad fiscal entre ambas partes.

Para el Vendedor:

  1. Multa equivalente al 100% del monto del impuesto evadido, junto con intereses y reajustes.

  2. En casos de gravedad o reincidencia, podría enfrentar penas privativas de libertad de 541 días a 5 años.

Para el Comprador:

  1. Si no exige boleta o documento tributario, se arriesga a una multa de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Esto equivale aproximadamente a:

    • 1 UTM: $63.452 CLP (enero 2025).

    • 3 UTM: $190.356 CLP.

  2. Si se demuestra intención de evasión fiscal, podrán aplicarse sanciones más severas.

Beneficios de Cumplir con la Emisión y Exigencia de Boletas
  • Evitar Multas: Tanto vendedores como compradores pueden evitar sanciones legales y económicas cumpliendo con estas disposiciones.

  • Transparencia: La emisión de boletas asegura un registro claro de las transacciones, promoviendo una economía más formal.

  • Garantías para el Comprador: La boleta funciona como un respaldo para solicitar cambios, devoluciones o ejercer derechos en caso de reclamos.

  • Contribución al Desarrollo Nacional: Los impuestos generados mediante estas transacciones permiten financiar servicios esenciales como salud, educación e infraestructura.

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