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Fusión de Sociedades y su Tratamiento Tributario en Chile

La fusión de empresas es una herramienta clave para la reorganización empresarial, pero también plantea diversos desafíos tributarios. En este artículo, abordaremos el caso de la fusión entre una sociedad chilena y la agencia en Chile de una empresa extranjera, enfocado en el tratamiento del Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y la aplicación de las normativas tributarias vigentes en Chile.

Antecedentes del Caso

El caso examina la fusión de una sociedad chilena de responsabilidad limitada (AAA), posteriormente transformada en una sociedad por acciones, con la agencia en Chile de una sociedad extranjera (BBB). Durante esta reorganización:

  • AAA mantenía registros de utilidades reinvertidas (FUR) producto de retiros tributables de su socio principal (A1).

  • BBB, domiciliada en España, absorbía a AAA consolidando su patrimonio y registros tributarios en Chile.

  • El socio A1 buscaba enajenar su participación en BBB, derivada de su inversión inicial en AAA.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) fue consultado sobre el tratamiento tributario aplicable, particularmente respecto a la continuidad del FUR y la tributación asociada a la enajenación.

Problemas Identificados

  1. Determinar si la enajenación de la participación en BBB debe considerar la proporción financiada con reinversión registrada en el FUR.

  2. Confirmar si el retiro tributable es independiente del resultado tributario de la enajenación (ganancia o pérdida).

  3. Especificar el tratamiento impositivo aplicable según el domicilio o residencia del socio A1 (impuesto global complementario o adicional).

Soluciones Propuestas

El SII concluyó lo siguiente:

  1. Retiro tributable: El socio A1 debe considerar un retiro tributable equivalente al monto originalmente reinvertido en AAA. Este monto debe ajustarse por IPC hasta la fecha de enajenación.

  2. Independencia del resultado tributario: El retiro tributable no está condicionado al resultado de la enajenación. Incluso si se genera una pérdida, las utilidades reinvertidas siguen sujetas a tributación.

  3. Impuestos finales: Dependiendo del domicilio o residencia del socio A1:

    • Domicilio en Chile: Aplica el impuesto global complementario.

    • Domicilio en el extranjero: Se aplica el impuesto adicional. En ambos casos, se pueden utilizar créditos tributarios por impuesto de primera categoría (IDPC) e impuestos pagados en el extranjero (IPE).

Normativas Aplicables

Las disposiciones relevantes incluyen:

  • Ley N° 20.780 y su artículo transitorio tercero.

  • Ley N° 21.210 y su artículo transitorio décimo sexto.

  • Artículo 14 letra C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

  • Circulares N° 10 de 2015 y N° 73 de 2020.

Estas normas garantizan que las utilidades reinvertidas registradas hasta el 31 de diciembre de 2016 se mantengan bajo control tributario en la entidad continuadora, tributando cuando ocurran eventos como enajenación o devolución de capital.

Implicancias Prácticas

La fusión de empresas requiere un análisis detallado del tratamiento tributario para evitar contingencias. En este caso, el cumplimiento adecuado de las normas permite:

  • Evitar la aplicación del término de giro al momento de la fusión.

  • Transferir correctamente los registros tributarios a la entidad continuadora.

  • Garantizar que las utilidades reinvertidas tributen conforme a las disposiciones legales.

Conclusión

El tratamiento tributario en procesos de fusión es complejo, pero fundamental para garantizar la seguridad jurídica y financiera de las empresas involucradas. La aplicación rigurosa de las normativas chilenas asegura la correcta gestión de los registros tributarios y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si tu empresa enfrenta un proceso de reorganización similar, contar con asesoría especializada es clave para una transición exitosa.

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