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Exención de IVA para Empresas Culturales en Chile: Impulso al Desarrollo del Arte y la Cultura

Introducción

La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas y asociaciones culturales constituye un paso clave para promover el desarrollo del arte y la cultura en Chile. Esta medida, establecida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, permite que los servicios culturales queden exentos del IVA, reduciendo la carga tributaria sobre actividades esenciales para el enriquecimiento cultural del país.

¿Qué son los servicios culturales?

De acuerdo con la normativa, los servicios culturales comprenden actividades relacionadas directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Esto incluye desde la organización de eventos artísticos hasta la gestión de bibliotecas y archivos.

Requisitos para acceder a la exención de IVA

Para beneficiarse de esta exención, las empresas o asociaciones culturales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Constitución legal:

    • Empresas: Sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, o cooperativas, entre otras.

    • Organizaciones sin fines de lucro: Fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos y asociaciones gremiales.

  2. Actividad principal: Desarrollar principalmente actividades consideradas como servicios culturales.

  3. Proporción de ingresos: Al menos el 65% de los ingresos del año anterior deben provenir de servicios culturales.

  4. Inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales: Obligatorio para acceder al beneficio desde el 1° de enero de 2024, con renovación anual.

Códigos de Actividad Económica

Las empresas deben registrar una o más actividades económicas clasificadas como servicios culturales. Algunos códigos relevantes del Servicio de Impuestos Internos (SII) incluyen:

  • 900001: Producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos de danza y otras producciones escénicas.

  • 900002: Actividades de bandas de música, compañías de teatro, circenses y similares.

  • 900003: Actividades de artistas independientes como actores, músicos y escritores.

  • 910100: Actividades de bibliotecas y archivos.

  • 910200: Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos.

  • 910300: Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales.

Procedimiento de Inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales

Para acceder a la exención de IVA, los contribuyentes deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Culturales a través de la plataforma disponible en el sitio web del SII. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  1. Presentar una declaración jurada: Manifestar que la entidad presta servicios culturales y cumple con los requisitos legales.

  2. Plazos de inscripción:

    • Dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades.

    • Entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año para renovaciones.

  3. Documentación requerida: Incluir información detallada sobre las actividades culturales realizadas y los ingresos percibidos.

  4. Evaluación: El SII verificará los requisitos y emitirá un certificado de inscripción si todo está en regla.

Tributación en Primera Categoría

Las empresas y asociaciones culturales pueden tributar en Primera Categoría, pero depende de la naturaleza de la entidad y sus actividades principales. A continuación, detallo cómo se aplica esta norma:

  1. Empresas con fines de lucro:

    • Si son empresas constituidas como sociedades comerciales (Ej: sociedades de responsabilidad limitada o empresas individuales), tributan en la Primera Categoría del Impuesto a la Renta.
    • Pueden optar a la exención de IVA para sus servicios culturales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, como estar inscritas en el Registro de Asociaciones Culturales.
  2. Organizaciones sin fines de lucro:

    • Estas entidades (fundaciones, corporaciones, asociaciones gremiales) están generalmente exentas del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, ya que no persiguen fines de lucro.
    • Sin embargo, si generan ingresos derivados de actividades no culturales o comerciales, podrían estar afectas a impuestos según la legislación vigente.

Limitaciones y Consideraciones

  • La exención de IVA no afecta directamente a la tributación en Primera Categoría. Es decir, pueden tributar en esta categoría y seguir aplicando la exención de IVA en los servicios culturales que ofrecen.
  • Es fundamental que las empresas culturales que deseen tributar en Primera Categoría mantengan una correcta clasificación de ingresos y gastos, para garantizar el cumplimiento de los requisitos tributarios y evitar sanciones.

Si una empresa o asociación cultural inscrita en el Registro de Asociaciones Culturales incumple con las condiciones establecidas para la exención de IVA, se generan varias consecuencias, tanto en términos tributarios como administrativos. Aquí detallo los principales efectos:

1. Exclusión del Registro

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) excluirá del registro a las entidades que dejen de cumplir cualquiera de los requisitos legales establecidos, como:
    • Superar el 35% de ingresos por actividades no culturales.
    • No renovar su inscripción anual en el registro.
    • No presentar los documentos o información requerida en los plazos establecidos.
  • La exclusión puede ser voluntaria (cuando el contribuyente informa del incumplimiento) o de oficio (cuando el SII detecta el incumplimiento mediante fiscalización).

2. Pérdida de la Exención de IVA

  • Al ser excluidas del registro, las actividades culturales de la entidad quedarán afectas al IVA desde:
    • El primer día del mes siguiente al incumplimiento (si es informado por el contribuyente).
    • La fecha determinada por el SII tras la fiscalización.

3. Determinación de Impuestos Adeudados

  • El SII podrá determinar diferencias de impuestos que correspondan al IVA no declarado desde la fecha del incumplimiento.
  • Estos impuestos adeudados se calcularán con:
    • Reajustes.
    • Intereses.
    • Multas tributarias.

4. Posibilidad de Reincorporación

  • Las entidades excluidas del registro pueden volver a inscribirse si regularizan su situación y cumplen nuevamente con todos los requisitos legales.
  • Sin embargo, deben someterse al procedimiento estándar de inscripción, lo que podría retrasar la recuperación del beneficio.

5. Sanciones Adicionales

  • Si el incumplimiento involucra dolo o fraude, el SII podría aplicar sanciones adicionales según el Código Tributario, como:
    • Multas más elevadas.
    • Persecución penal en casos graves.
Impacto y Beneficios

La exención de IVA para servicios culturales reduce significativamente los costos operativos de las empresas culturales, permitiéndoles concentrarse en su misión principal: la promoción y difusión del arte y la cultura. Además, incentiva la creación de nuevas iniciativas culturales y refuerza el rol de la cultura como motor de desarrollo social y económico.

Esta medida representa un avance significativo en el reconocimiento y apoyo al sector cultural en Chile. Las empresas y asociaciones culturales que cumplan con los requisitos establecidos tienen una oportunidad invaluable para fortalecer sus proyectos y contribuir al enriquecimiento cultural del país.

Para más información y detalles sobre la inscripción en el registro, visita el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.

Link Inscripción: https://www.sii.cl/servicios_online/1125-.html

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