La normativa tributaria chilena, específicamente el artículo 14, letra D), N° 3, letra (f) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece criterios importantes para determinar cuándo un gasto o egreso se considera "pagado". Esta definición resulta clave para los contribuyentes, especialmente aquellos del Régimen Pro Pyme, ya que afecta la base imponible del impuesto.
A continuación, se explican los aspectos más relevantes relacionados con este tema.
En términos tributarios, "pagado" no significa necesariamente emitido o comprometido, sino que implica que la obligación ha sido efectivamente extinguida con satisfacción del acreedor. Esto varía según el medio de pago utilizado.
Aquí un resumen de los principales instrumentos de pago y cuándo se consideran efectivamente pagados:
Cheque: Se reconoce como pagado al momento en que el beneficiario cobra el cheque, no cuando se emite.
Vale Vista: Similar al cheque, se considera pagado solo cuando los fondos son cobrados por el acreedor.
Letra de Cambio: El egreso se considera pagado al momento en que la letra es cobrada.
Tarjeta de Crédito: Se reconoce como pagado en el momento de la transacción, aunque el emisor de la tarjeta realice el pago efectivo en otra fecha.
Créditos Hipotecarios:
Créditos de Consumo o Comerciales: El egreso se considera pagado al momento de usar los fondos del crédito para cubrir la obligación.
Pagaré: Solo se reconocen como pagados los intereses y reajustes efectivamente cubiertos, no el capital amortizado.
Conocer el momento en que un gasto se considera pagado permite a los contribuyentes cumplir con las normas fiscales y optimizar la determinación de su base imponible. Esto es especialmente importante para quienes operan bajo el Régimen Pro Pyme, donde el cálculo de los egresos pagados es fundamental para el resultado tributario.
El momento en que un egreso se considera pagado tiene implicancias prácticas y legales importantes. Entender estos conceptos no solo ayuda a cumplir con la normativa, sino que también permite una mejor planificación tributaria. Si necesitas más información o asesoría en temas tributarios, no dudes en contactarnos.
Para más detalles, puedes consultar el Oficio N° 2051 de 2021.