Back to Blog

Cambio Voluntario en Régimen Pro Pyme: Aclaraciones y Procedimientos

El Oficio N° 41 del 09 de enero de 2025 aborda importantes consultas relacionadas con el régimen Pro Pyme, regulado por el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Este artículo ofrece una visión clara sobre las disposiciones y procedimientos que afectan a las empresas acogidas a este régimen.

Problema planteado

Se presentan tres consultas clave sobre el régimen Pro Pyme:

  1. Si los ingresos por rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos se consideran rentas de capitales mobiliarios para efectos del límite del 35%.

  2. Si es posible revertir un cambio de régimen efectuado de forma errónea y si esto tiene efecto retroactivo.

  3. Cómo calcular los ingresos derivados de la enajenación o rescate de fondos de inversión para determinar los ingresos brutos del giro.

Respuestas indicadas
  1. Ingresos por fondos mutuos y límite del 35%:

    • Se confirma que estos ingresos no se consideran rentas de capitales mobiliarios según el N° 2 del artículo 20 de la LIR. Por lo tanto, no forman parte del límite del 35% establecido en la letra D) del artículo 14.

  2. Reversión de un cambio de régimen erróneo:

    • Si una empresa abandona el régimen Pro Pyme voluntariamente o por error, debe notificar al SII entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial correspondiente.

    • En caso de error, es posible solicitar un cambio de régimen con efecto retroactivo si se presenta evidencia suficiente que justifique que la empresa cumplía con los requisitos del régimen Pro Pyme.

  3. Cálculo de ingresos en enajenación de fondos de inversión:

    • Para determinar los ingresos brutos del giro, se consideran los mayores valores obtenidos por sobre el capital original invertido, incluyendo las operaciones con entidades relacionadas sujetas al régimen general de tributación (artículo 14 letra A de la LIR).

Conclusión

El Oficio N° 41 de 2025 entrega claridad sobre aspectos clave del régimen Pro Pyme, asegurando una aplicación justa de las normas tributarias. En particular, establece que:

  • Los ingresos por enajenación de fondos mutuos no afectan el límite del 35%.

  • Es posible revertir cambios de régimen erróneos con efecto retroactivo si se demuestra cumplimiento de los requisitos.

  • Los ingresos por fondos de inversión se calculan sobre los mayores valores obtenidos.

Estas disposiciones garantizan que las empresas puedan operar dentro de un marco tributario claro y coherente, promoviendo la formalidad y el cumplimiento normativo.

Referencias:

  • Oficio N° 41, del 09.01.2025.

  • Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14 letra D y art. 20.

  • Resolución Ex. N° 82 de 2020.

 

Back to Blog